Control en el trabajo

El Tribunal Supremo considera que el empresario necesita controlar el empleo que hacen los trabajadores de los ordenadores de la empresa, comprobando si hacen un uso debido de ellos ya que de lo contrario estarían recibiendo una retribución por un tiempo que dedican a actividades extralaborales.

Según los jueces si se avisa a los trabajadores de que existen estas medidas de control y de que los ordenadores no pueden ser utilizados para fines privados, éstos no podrán decir que se vulnera su intimidad.

Esta noticia viene a raiz de la sentencia hecha pública según la cual el Supremo declaró improcedente el despido de un director general al considerarse no válida la prueba obtenida por la empresa mediante el registro de su ordenador en la que encontraron accesos a páginas de pornografía en los archivos temporales, ya que el empleado no había sido informado previamente de que existía un control sobre su ordenador, incumpliendo así la empresa las exigencias del Estatuto de Trabajadores.

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