Los dominios como herencia

Esta mañana he visto un post muy interesante en Demene escrito por uno de sus miembros en el que se hace una pregunta que seguramente muchos nos hemos hecho alguna vez: en caso de fallecimiento, quién se queda con los dominios? creo que es importante saberlo, sobre todo si los dominios que se tienen registrados son premiums.

He investigado un poco y he encontrado un artículo realmente aclaratorio, por lo menos en lo que respecta a los dominios .es, realizado por Domisfera donde comenta los pasos que habría que hacer para que los familiares (u otros posiblies herederos que no fueran parientes) pudieran efectuar la transferencia de los dominios .es , ya que Esnic contempla la transmisión especial de dominios por mortis causa

Transcipción de Domisfera:

“Para ello, es necesario que los herederos del fallecido -propietario de los nombres de dominio- presenten el certificado de defunción ante la Entidad Pública Empresarial. Asimismo, es rigurosamente necesario que, en el caso de que los herederos fueran por ejemplo el conyuge y/o hijos del difunto, presenten el libro de familia y sus DNIs escaneados. En estos casos el testamento también es requerido.

Llegados a este punto, bien pudiera darse el caso también de que los herederos de los nombres de dominio no tuvieran lazos de sangre directos con el difunto. En este caso, éstos deberían presentar pruebas documentadas mediante testamento de que realmente son los beneficiarios legítimos de dichos dominios. A su vez, dichos sucesores también estarán obligados a acreditar su identidad a través de DNI o pasaporte”

Además de lo anterior habría que presentar cumplimentado bien la Aceptación de condiciones del nuevo titular (heredero) con Esnic o bien la Aceptación de condiciones del nuevo titular (heredero) con Agente y mandarlo todo escaneado a transmision (a) nic.es

 

En cuanto a otros dominios como los gTLD cuya transmisión y cambio de titularidad tienen un proceso mucho más rápido y sencillo que los dominios .es, creo que lo más fácil es dejar instrucciones sobre la gestión, procedimientos para el cambio de titularidad y contraseñas directamente a quienes deseen dejarse los dominios. También creo que es conveniente – no sólo para este caso – tener los dominios en un Registrador que pueda proveernos de un servicio de renovaciones automáticas – para evitar que pudiera caducar algún dominio.

4 comentarios

  1. A parte de los .ES, Isabel, lo importante es tener un email específico para whois y cuenta de registradores, y dejar instrucciones claras y específicas.
    Si en la familia no hay ningún domainer, posiblemente la mejor solución es remitir la familia a uno que se pueda manejar en asumir el control.

  2. Hola Jordi,

    Cierto, si en la familia no hubiera ningun domainer podria remitirse a algún domainer/empresa de confianza, y por supuesto siempre con contrato

  3. Hola,
    Habría que leer detenidamente las condiciones de las compra de los dominios, y ver si no ponen nada al respecto no ???

    salu2

  4. [...] marzo escribí en mi Blog un post sobre los dominios como herencia. Este es un aspecto que también creo que sería útil añadir al resto de datos, para que nuestros [...]

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